Cuando formalizamos nuestra
relación, hay que tener claro el régimen económico que vamos a elegir (los
americanos, por ejemplo, firman acuerdos prematrimoniales en los que
manifiestan sus reservas en estos temas). El Código Civil establece por defecto
el régimen de gananciales, pudiendo optar los novios por cualquier otro de los
existentes, siempre que no sean contrarios al principio de igualdad de derechos
de ambos cónyuges.
Tipos
Cualquiera de los regímenes elegidos, puede
modificarse de mutuo acuerdo. Estos acuerdos se conocen como capitulaciones
matrimoniales. Regímenes:
1. Sociedad de gananciales: Las ganancias y bienes
obtenidos por cualquiera de los dos cónyuges son propiedad de ambos. Existen
unos bienes privativos, que son aquellos que cada uno de los cónyuges tenían
antes de contraer matrimonio; ciertos bienes, como las herencias, no se
consideran de colaboración conyugal sino privativa. En caso de separación, se
reparte la sociedad de gananciales a partes iguales entre ellos.
2. Separación de bienes: En este régimen cada
cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes después de casados. La contribución
a los gastos generales debe ser a partes iguales; si uno de ellos no trabaja,
el trabajo de la casa se considera como contribución a las cargas del
matrimonio.
3. Régimen de participación: Es un híbrido entre el
de gananciales y el de separación de bienes. Funciona como el de separación de
bienes y se liquida como el de gananciales. Debido a la dificultad de su
control, se suele liquidar al 50% todo el patrimonio.
Otros tipos
Hemos visto los regímenes más comunes, pero existen
otros regímenes forales distintos en algunas regiones y autonomías, y que son
aplicables al conservar totalmente vigente esta normativa propia. También, como
indicamos, existen acuerdos privados otorgados ante fedatarios públicos, que
son totalmente válidos. Hay que recordar que formalizar una relación además de
la unión por amor, conlleva también la unión de dos patrimonios. Debemos tener
bien claro qué deseamos compartir y qué deseamos mantener a buen recaudo.
Fuente: protocolo.org
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