Aunque
existen varios tipos de matrimonio, sólo explicamos los más habituales: el
civil y el religioso. El resto (por poder, in “articulo mortis”, secreto, entre
extranjeros y consular) serán motivo de próximas explicaciones. Si quiere ampliar
información, puede consultar los siguientes artículos del Código Civil: 46,
47.3, 51, 52, 54, 55, 56, 59, 63, 66, 67, 68, 1.344, 1.437 y 1.441.
Lo primero
que tenemos que hacer es recoger un impreso en el Juzgado de Familia o en el de
Primera Instancia. Una vez que hemos cumplimentado los datos del impreso, lo
debemos presentar acompañado de la partida de nacimiento, el certificado de
empadronamiento, una declaración jurada del estado civil de los contrayentes.
Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar también el certificado
de fallecimiento de su anterior cónyuge.
Si alguno
de los contrayentes es divorciado deberá presentar el documento que acredite la
nulidad o divorcio del mismo. Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar
un certificado de Inscripción Consular, necesario en caso de no contar con la
nacionalidad española (o doble nacionalidad). En el caso de que uno de los
futuros contrayentes sea menor de edad, necesitará una dispensa judicial, para
poder contraer matrimonio civil.
Puede
darse el caso en el que uno de los contrayentes sea menor de edad, pero tenga
entre 16 y 18 años. Si cuenta con la emancipación familiar (vive por su cuenta
y por sus propios medios), no necesitará la dispensa judicial para casarse, ya
que a todos los efectos es como si fuera mayor de edad (es menor emancipado).
Todos los documentos anteriores, se presentan en el registro correspondiente y
el Juez autoriza el matrimonio.
Fuente: protocolo.org
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