Para una boda por la Iglesia se necesitan los siguientes documentos:
1. Partida de bautismo o fe de bautismo. Se debe
solicitar en la parroquia donde uno fue bautizado. Si por cualquier motivo, no reside
en la ciudad donde se le bautizó, deberá legalizar dicho documento en el
Obispado de la ciudad de origen.
2. Certificado de estado civil. En el que figura su
actual estado civil.
3. Certificado de empadronamiento. Que puede sacar
en el ayuntamiento de su ciudad.
4. D.N.I. Una copia de su documento nacional de
identidad, de cada uno de los novios acompañado del original, para compulsarlo.
5. Justificante del cursillo prematrimonial. La
iglesia establece una serie de cursillos o charlas prematrimoniales que “obliga”
a cumplir para poder contraer el matrimonio por la iglesia.
Para las
personas viudas o menores, se necesitan los requisitos que se solicitan para el
matrimonio civil (ver trámites). En el caso de los separados, aquí solo se admite la nulidad
para poder volver a casarse por la Iglesia (no vale el divorcio). Un mes,
aproximadamente, antes de la boda se pasa por la parroquia a por el Expediente
Matrimonial. Este expediente se entrega en el Obispado para obtener el
Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, que se entrega en la parroquia
donde se celebrará la boda.
El certificado de matrimonio canónigo
contraído nos lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro
civil y obtener el Libro de Familia. Si los novios son familia directa, deberán
contar con una dispensa (también se necesita dispensa si uno de los
contrayentes es de otra religión). Se publican las amonestaciones en la
parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en
caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa.
Fuente: protocolo.org
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